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Sevilla

Condenado a 15 años de internamiento por lanzar cócteles molotov

Contra el cuartel de La Rinconada

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 años de internamiento en un centro psiquiátrico impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre con esquizofrenia paranoide que lanzó siete cócteles 'molotov' contra el cuartel que comparten la Policía Local y la Guardia Civil en La Rinconada, tras lo que huyó en un coche hasta colisionar contra un vehículo de la Benemérita en un accidente en el que resultaron heridos dos agentes.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por la defensa del acusado contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que lo condenó a un máximo de 15 años de internamiento en un centro psiquiátrico adecuado al tratamiento de su enfermedad por tres delitos de incendio, atentado y conducción temeraria y dos faltas de lesiones, no condenándolo a pena de prisión al entender que en este caso concurre la eximente de trastorno psíquico.

   Asimismo, el tribunal lo condena a pagar una indemnización de 1.400 euros al Ayuntamiento de La Rinconada por los desperfectos causados en el cuartel; de 576,41 euros a la Consejería de Fomento por los desperfectos en la señalización vial, y de un total de 2.112,22 euros a los dos agentes de la Guardia Civil por las lesiones sufridas en el accidente provocado por el acusado.

   El Supremo considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 21,30 horas del 15 de julio de 2012, cuando el condenado se dirigió en un coche hasta el cuartel, tras lo que se bajó del automóvil y sacó del maletero siete frascos que contenían gasolina y trozos de tela a modo de mecha, a los que prendió fuego con cerillas.

   Seguidamente, lanzó uno de los artefactos hacia el aparcamiento donde se encontraban estacionados vehículos oficiales; otro que alcanzó a la parte exterior de la valla perimetral que rodeaba el recinto, y otros dos que impactaron en el lugar donde estaban aparcados los coches privados de los agentes, según la sentencia consultada por Europa Press.

   Además, y tras atar unas cuerdas a estos envases de cristal "para lograr un mayor alcance y proyección", el acusado lanzó otros tres artefactos contra las ventanas que comunicaban con el gimnasio de las dependencias, en el que se encontraban practicando deporte algunos funcionarios policiales, según la sentencia consultada por Europa Press.

   Todos los artilugios lanzados explotaron en los lugares donde impactaron, ocasionando llamas que motivaron que saltara la alarma de incendio y que acudieran los bomberos, siendo las llamas extinguidas rápidamente gracias a la pronta intervención de varios agentes que las sofocaron con ayuda de varios extintores.

"ALOCADA" HUIDA

   A continuación, el acusado se montó en el coche e inició "una alocada" huida por el pueblo en la que fue perseguido por varios patrulleros tanto de la Policía Local como de la Guardia Civil, huida en la que circuló a una gran velocidad y en varias ocasiones en sentido contrario al de su marcha, obligando a los peatones a alejarse y a otros vehículos a realizar "bruscas" maniobras evasivas para evitar ser arrollados o colisionar con él.

   Tras ello, el acusado se incorporó a la carretera A-8002 "a gran velocidad", realizando un cambio "brusco" de dirección al llegar a una rotonda e invadiendo el sentido opuesto de la marcha, lo que provocó su colisión contra un vehículo de la Guardia Civil que le perseguía, impacto a consecuencia del cual resultaron heridos dos agentes.

   Tras un "fuerte" forcejeo con los agentes, a los que dirigió patadas y puñetazos, el acusado fue detenido, dice la Audiencia, que considera probado que el procesado padece una esquizofrenia paranoide de años de evolución, encontrándose en el momento de los hechos en una fase de descompensación psicopatológica, teniendo por ello anuladas sus facultades intelectuales y volitivas.

"BOLAS DE FUEGO"

   Los agentes hallaron en el coche del imputado otros dos cócteles 'molotov', así como dos envases con seis litros de gasolina, cuerda, trapos, tres cajas de cerillas, pasquines y carteles con frases ofensivas contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

   El abogado del acusado recurrió al entender que su intención, "debido al delirio y enfermedad paranoide que padece, fue únicamente la de atentar contra los Cuerpos de Seguridad del Estado, si bien para ello utilizó medios incendiarios", señalando que "lo que ha quedado probado es el delito de atentado valiéndose de tales medios" y cuestionando que el motivo final perseguido fuera querer incendiar las instalaciones.

   Por ello, entendía que los hechos debían entenderse como un delito de atentado y no de incendio.

   No obstante, el Supremo recuerda que el propio acusado reconoció que arrojó los artefactos contra el cuartel con la intención "directa" de causar un incendio en el mismo y así vengarse de las "graves" afrentas "que su dolencia le hace concebir contra las fuerzas de seguridad", a quienes "responsabiliza de todos los males que sufren tanto él --torturas o cáncer-- como su familia".

   Todo ello "crea un contexto que permite deducir sin mayor esfuerzo que el acusado tenía conocimiento y voluntad de causar el incendio, consciente del alto riesgo que existía para la vida e integridad de las personas que se encontraban en el inmueble, intentando asegurar tal resultado atando unas cuerdas a los envases de cristal para lograr un mayor alcance y proyección y alcanzar así los huecos de las ventanas que se encontraban en la segunda planta en la que se localizaba el gimnasio".

   A juicio del Alto Tribunal, el acusado ha incurrido en un delito de incendio y, paralelamente, en otro de atentado, el cual se produjo cuando, tras ser detenido, forcejeó con los agentes y les dirigió patadas y puñetazos. Por tanto, "no se han castigado doblemente unos mismos hechos, pues se trata de conductas diferentes, con lesiones de bienes jurídicos distintos y cometidas en momentos distintos, aunque sucesivos", argumenta.
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