El tiempo en: Sanlúcar
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Un padre divorciado no pagará pensión a un hijo de 24 años en paro porque puede buscar empleo

La parte demandada, de su lado, se opuso a la modificación pretendida y alegó que el padre \"nunca ha hecho frente a los pagos pactados en convenio en relación a los hijos\" y que el hijo mayor \"carece de independencia económica, pues no ha podido terminar sus estudios\"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

Una juez de Sevilla ha extinguido la pensión alimenticia que un padre divorciado venía abonando mensualmente a favor de su hijo mayor, de 24 años de edad, porque, aunque éste está actualmente en paro y no ha sido capaz de lograr un trabajo "estable y continuado" en el tiempo, "se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral".

   En una sentencia fechada el pasado día 1 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez de Primera Instancia número 23 de Sevilla estima de este modo la demanda sobre modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio que presentó el abogado del padre, Juan Manuel Gabella Ventura, del despacho Burear Abogados y Economistas.

   De este modo, el letrado solicitó la supresión de la pensión respecto del hijo mayor de la pareja al haber concluido su formación académica y haberse incorporado al mercado laboral, y en consecuencia interesó la reducción del importe de la pensión de alimentos que venía abonando a la cantidad de 200 euros, ya que la pareja tiene otros dos hijos en común.

   La parte demandada, de su lado, se opuso a la modificación pretendida y alegó que el padre "nunca ha hecho frente a los pagos pactados en convenio en relación a los hijos" y que el hijo mayor "carece de independencia económica, pues no ha podido terminar sus estudios, sigue viviendo en el domicilio familiar y solo ha trabajado ocasional y esporádicamente".

   La juez explica que el objeto de discusión en este procedimiento "se ciñe a la modificación de las medidas patrimoniales adoptadas en sentencia, en concreto la modificación de la pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio que quedó establecida en 300 euros en la sentencia dictada por este juzgado de acuerdo con el convenio" suscrito por las partes.

   Al hilo de ello, la juez señala que, "de la prueba practicada" en el juicio, "queda acreditado" que la madre "está trabajando y sigue percibiendo los mismos ingresos que percibía al tiempo de dictarse sentencia", no obstante lo cual "se han modificado las circunstancias tenidas en cuenta en relación a los alimentistas, pues uno de ellos ha estado trabajando aún cuando convivía en el domicilio familiar".

   En este sentido, recuerda que "el deber de alimentos subsiste hasta que alcancen los hijos la posibilidad de proveer por sí mismos a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo implicar los hijos la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que no haya terminado aún su formación por causa que no le sea imputable", tal y como ha señalado una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería.

   "Por ello, en evitación de posibles prolongaciones voluntarias del hijo mayor de edad o por apatía, en detrimento del padre obligado, la doctrina se inclina por la posibilidad de que se acote en el tiempo la obligación de la prestación alimentista", dice la juez recordando una sentencia de la Audiencia de Madrid de 14 de octubre de 1999.

"CÓMODA POSTURA DE DEPENDENCIA"

   Según esta sentencia, el derecho alimenticio en pro de los hijos mayores "no ha de quedar sometido" en orden a su pervivencia a los solos requisitos de convivencia en el hogar familiar y falta de autonomía económica, ya que ello "podría derivar en una cómoda postura del alimentista, que, amparadas por sus necesidades básicas, no se esfuerza en lograr por sí mismo recursos pecuniarios o no pone tampoco especial empeño en culminar su formación académica o profesional, como elemento básico de su devenir laboral".

   En tales casos, "se impone, o bien la extinción de la obligación, o bien el establecimiento de un específico límite temporal en su vigencia, pues de otro modo, y bajo el discutible amparo de los derechos de quien se ha situado voluntariamente en una cómoda postura de dependencia, se estarían vulnerando los intereses, igualmente legítimos, del progenitor, obligado a un ilimitado e incondicional desembolso económico en pro de aquél".

   La juez argumenta que, en este caso, de la declaración prestada por el hijo mayor se desprende que desde 2012 no ha continuado su formación académica, pues dejó los estudios de Magisterio al quedarle dos asignaturas, mientras que también manifestó que en 2009 trabajó y tuvo unos ingresos de 2.000 euros y en 2010 de unos 7.000 euros.

"SE ENCUENTRA EN BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO"

   Asimismo, el joven declaró que ha cobrado el subsidio por desempleo y que en 2013 trabajó unos dos meses, si bien en la actualidad no trabaja ni tiene recursos para abandonar la vivienda familiar, "aunque se encuentra en búsqueda activa de empleo".

   Además, "consta igualmente documental que acredita la vida laboral del hijo común, y si bien es cierto que no ha logrado obtener un trabajo estable y continuado en el tiempo, cabe concluir que se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral, como de hecho ha sucedido", por lo que la juez extingue la pensión de alimentos a favor del hijo mayor y, en consecuencia, reduce la cuantía de la pensión a favor de los otros dos hijos del matrimonio a 200 euros mensuales.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN