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Sevilla

Condenado a siete años de cárcel por el tiroteo del Vacie de 2013 saldado con un herido grave

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y nueve meses de cárcel impuesta al acusado de disparar y herir de gravedad a un hombre durante el tiroteo ocurrido en la mañana del día 3 de mayo de 2013 en el asentamiento chabolista del Vacie

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y nueve meses de cárcel impuesta al acusado de disparar y herir de gravedad a un hombre durante el tiroteo ocurrido en la mañana del día 3 de mayo de 2013 en el asentamiento chabolista del Vacie, en Sevilla.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por A.G.P., de nacionalidad portuguesa, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a seis años y medio por un delito intentado de homicidio y a un año y tres meses por un delito de tenencia ilícita de armas, ambos con la atenuante de confesión.

   La sentencia considera probado que el día 2 de mayo hubo una "acalorada" discusión entre las mujeres del acusado y de la víctima por causas "no suficientemente aclaradas", tras lo que, al día siguiente, coincidieron en la parada del autobús escolar el perjudicado y su compañera con la esposa del condenado, reanudándose la discusión.

   En el curso de la misma, se aproximó al lugar el acusado, al que la víctima advirtió que se abstuviera de participar y que era una pelea entre mujeres, tras lo que el imputado sacó una pistola, para cuyo uso y tenencia carecía de licencia, y realizó con la misma seis disparos apuntando al afectado a una distancia de entre dos y cinco metros y "con el ánimo de quitarle la vida".

   Tras efectuar los disparos, el acusado salió corriendo del lugar, abordó a un patrullero de la Policía Nacional que circulaba por las inmediaciones del poblado y explicó a los agentes que había realizado varios disparos contra otra persona, indicando el lugar donde había tirado el arma, que pudo recuperarse, según recoge el auto consultado por Europa Press.

NO HUBO LEGÍTIMA DEFENSA

   El acusado recurrió alegando legítima defensa, pero el Supremo dice que ello "carece de sustento alguno", ya que el hecho de que su mujer se encuentre aquejada de una enfermedad que le provoque problemas de pérdida de fuerzas y deambulación inestable "no justifica que ante una situación de simple disputa o riña" entre las mujeres "se utilice el arma y se efectúen seis disparos, cuando ningún riesgo vital o para la integridad existía".

   "No se acredita ninguna agresión ilegítima, puesto que no consta probado que el perjudicado estuviere agrediendo a la esposa del imputado, ni que portara arma blanca, y menos aún que amenazara con la misma al acusado", a lo que puede añadirse que "no puede apreciarse como medio racional de defensa en una disputa sin armas entre dos mujeres el uso de una pistola", argumenta.

   De igual modo, rechaza una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, señalando que la declaración del imputado "no es persistente e introduce cambios tan relevantes como la utilización de un arma por el perjudicado que no es contemplada inicialmente, y que tampoco resulta corroborada por datos periféricos".

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