El concejal de Hábitat Urbano del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Muñoz (PSOE), ha considerado este miércoles que "habrá que pagar" los casi dos millones de euros que la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado abonar a la unión temporal de empresas (UTE) formada entre Detea y Aldesa, merced al proyecto de la nueva sede de la Delegación municipal de Seguridad y Movilidad, edificada a partir de las antiguas instalaciones de la cárcel de La Ranilla.
"Es una certificación que corresponde a una obra hecha y habrá que pagar", ha dicho Antonio Muñoz, toda vez que el TSJA ha declarado el derecho de la UTE a obtener del Consistorio 1.902.367 euros, IVA incluido, por la certificación final de obras de dicho proyecto, más 62.041,5 euros en concepto de indemnización por la paralización de los trabajos. Muñoz, en ese sentido, ha encuadrado este conflicto judicial en los "desencuentros" que según recuerda, protagonizaron en el pasado mandato el anterior Gobierno municipal del PP y la empresa Detea.
En noviembre de 2012, como muestra las hemerotecas, el Ayuntamiento de Sevilla, entonces gobernado por Juan Ignacio Zoido (PP), denegaba una relación valorada y certificación final de obras presentada por la unión temporal de empresa (UTE) Detea/Aldesa, con un incremento de más de dos millones de euros respecto al "importe total" de la construcción de la nueva sede de la Delegación municipal de Seguridad y Movilidad.
En concreto, y según figura en un documento del 29 de octubre de 2012 recogido por Europa Press, fue en julio de 2008 cuando la Administración local adjudicó a la unión temporal de empresa constituida entre Detea y Aldesa la construcción de la nueva sede de la Delegación de Seguridad y Movilidad, por un importe de 17.451.996 euros. No obstante, en diciembre de 2010 fue aprobada una "modificación de contrato" que se traducía en un nuevo "gasto" de 1.886.392 euros en este proyecto.
OBRAS YA EJECUTADAS
Pero, como figura en este documento, "al margen de esta modificación", el pleno del Ayuntamiento de Sevilla reconoció "la obligación de abonar al contratista obras ejecutadas por valor de 1.420.266 euros", pues "aunque estas obras estaban inicialmente consideradas y valoradas en el modificado, fue necesario ejecutarlas antes de su aprobación", A tal efecto, "el coste total de las obras ejecutadas ascendía así a 20.758.655 euros, toda vez que el 13 de octubre de 2011, las obras fueron plenamente recepcionadas.
Pero, "como resultado de la medición general y definitiva de la obra, la empresa contratista" elevó al Ayuntamiento una "relación valorada y la certificación final" de las obras con un incremento del 12,92 por ciento respecto a los 20.758.655 euros ya reconocidos como coste total del proyecto. La empresa, en concreto, reclamaba 2.678.688 euros más. Visto el asunto, el Ayuntamiento "denegaba" la aprobación de esta relación valorada y certificación final del proyecto, pues mediaba un informe del servicio de Contratación que concluía que "ese mayor coste (...) se debe a errores del proyecto elaborado por el propio contratista, máxime cuando tal desviación se produce sólo diez meses después de haber sido aprobado un proyecto modificado".
A LOS TRIBUNALES
Frente a esta denegación, la UTE Detea/Aldesa emprendió un litigio contra el Ayuntamiento, por la vía Contencioso Administrativa, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro estimó parcialmente su recurso inicial, condenando al Consistorio al pago de 115.882 euros, porque desestimó dicho recurso respecto a la reclamación del pago de la certificación final de las obras, sobre la base de que el contrato incluía la redacción del proyecto y la dirección facultativa, "siendo la empresa la responsable de la redacción del proyecto" y por tanto "quien debe sufrir los perjuicios de los defectos" del mismo.
Tampoco admitía el juzgado "la reclamación de revisión de precios ni de intereses de demora de certificaciones por desvío procesal" y sólo reconocía "la indemnización por perjuicios ocasionados por la paralización de la obra" según los cálculos del Ayuntamiento.
Impugnada la sentencia inicial ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz, mediante una sentencia emitida el 14 de julio y recogida por Europa Press, reconoce el "derecho" de la UTE a cobrar 1.902.367 euros, IVA incluido", por la certificación final de obras, más 62.041,5 euros en concepto de indemnización por la paralización de los trabajos, dado que ha quedado probado que "durante la ejecución de la obra se produjeron necesidades nuevas a instancias de distintos departamentos del Ayuntamiento, que determinaron la modificación del proyecto inicial, sin que se haya puesto de manifiesto la existencia de defecto alguno del proyecto inicial".
"La modificación contractual se produce como consecuencia del interés del Ayuntamiento en adaptar el edificio en ejecución a las nuevas necesidades municipales", zanja la sentencia, que estipula finalmente en 62.041,5 euros en concepto de indemnización por la paralización de los trabajos y no admite el recurso de la UTE en lo que se refiere a la revisión de precios e intereses por pago tardío de certificaciones de obra por desvío procesal, ni reconoce supuestos errores en la apreciación de la prescripción de la acción de reclamación patrimonial.