La juez de lo Penal número 3 de Sevilla ha absuelto a dos hombres acusados de vender camisetas de fútbol falsificadas al existir "dudas suficientes sobre la verdadera calidad de la imitación" y, por tanto, "de la idoneidad de la misma para generar confusión en los consumidores y lesionar los derechos de propiedad industrial del titular registral".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez María del Rosario López Rodríguez absuelve a los dos acusados, identificados como N.S.M. y a O.S., para quienes la Fiscalía de Sevilla pidió nueve meses de cárcel y el pago de una multa de 2.160 euros por un delito contra la propiedad industrial.
La juez considera probado que, en septiembre de 2012, el acusado N.S.M. importó desde Hong Kong un total de 25 equipaciones deportivas, no constando acreditado que dichas equipaciones se pudieran confundir con las del Fútbol Club Barcelona.
Asimismo, y aunque constan los datos de O.S. como destinatario de la mercancía, la juez pone de manifiesto que "no consta que tuviera conocimiento de las características de dicho pedido".
En el juicio, el acusado N.S.M. admitió haber solicitado el envío de mercancía, pero negó haber pedido que fueran prendas "de imitación", sino prendas parecidas, teniendo incluso tales prendas distintos colores a los originales, mientras que también aseguró que el otro procesado desconocía el contenido del pedido.
De su lado, O.S., que ha estado defendido por el abogado Emilio Muñoz García, del despacho Pajares Briones, manifestó que desconocía el contenido de lo que iba a recibir, pues no se dedica a la venta de ropa y es comercial de un grupo editorial.
"DUDAS RAZONABLES"
"Las anteriores consideraciones arrojan dudas razonables sobre la intervención que en los hechos se atribuye" a O.S., "imponiéndose por ello un pronunciamiento absolutorio, máxime constando en la pieza de responsabilidades pecuniarias su trabajo por cuenta ajena para dicha editorial", argumenta la juez.
La juez señala que de la documental, del informe pericial elaborado y del resto de la prueba practicada se desprende que la mercancía importada e incautada está formada por "prendas no auténticas, es decir, que no se trata de prendas procedentes del titular de la marca".
Al hilo de ello, recuerda que un agente de la Policía Nacional ratificó el informe elaborado "señalando que las prendas, no siendo auténticas, a simple vista tampoco parecen falsas, siendo necesario por ello para detectar dicha falsificación un examen más detallado".
"No obstante esta clara manifestación del perito, se introduce una cierta confusión en el presente caso a partir de la declaración del agente de la Guardia Civil que efectuó la inspección en Aduanas", declaración en la que el agente manifestó que se ve "muy fácil" que es una imitación porque las prendas son "totalmente diferentes", incluso "con colores diferentes" y "con el escudo muy mal puesto".
A juicio de la juez, "tales afirmaciones, sin que ello reste valor a la pericia del agente que elaboró el informe o suponga dar mayor valor a la prueba testifical, permiten sin embargo albergar dudas suficientes sobre la verdadera calidad de la imitación y, por tanto, de la idoneidad de la misma para generar confusión en los consumidores y para lesionar efectivamente los derechos de propiedad industrial del titular registral".
"VULNERACIONES LEVES" DEL DERECHO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Por ello, la juez absuelve a los dos acusados, ya que "el espacio de protección del artículo 274 del Código Penal no puede abarcar vulneraciones leves del derecho a la propiedad industrial si al tiempo no se identifica un riesgo cierto de alteración o lesión de los derechos de los consumidores y de las condiciones de mercado transparente que aquellos reclaman".
En este caso, la juez, que acuerda el comiso y destrucción de las prendas intervenidas, no estima acreditada esta lesión "vistas las manifestaciones del agente que efectuó la inspección de los efectos y las dudas razonables a que ya se ha hecho referencia, dudas que no se estima procedente resolver en perjuicio del acusado".
El abogado que ha defendido al acusado O.S., Emilio Muñoz García, ha señalado en declaraciones a Europa Press que se trataba de prendas "de tan mala calidad" que "no podían pasar ni por falsificaciones ni por imitaciones", precisando que "el requisito de la confundibilidad es denominador común del delito, y en este supuesto no se aprecia".
"Era una imitación tan burda que no se puede considerar ni falsificación ni imitación", ha subrayado el letrado.