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Sevilla

Una jueza absuelve a un testaferro de los ERE de un delito contra la Hacienda Pública

La jueza de lo Penal número 13 de Sevilla ha absuelto de un delito contra la Hacienda Pública a Eduardo Leal del Real, que estuvo encarcelado en 2013 como presunto testaferro de las "empresas pantalla" empleadas en los ERE irregulares

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La jueza de lo Penal número 13 de Sevilla ha absuelto de un delito contra la Hacienda Pública a Eduardo Leal del Real, que estuvo encarcelado en 2013 como presunto testaferro de las "empresas pantalla" empleadas supuestamente para introducir en el circuito financiero el dinero procedente de las sobrecomisiones aplicadas a pólizas de prejubilaciones vinculadas con ERE financiados por la Junta.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez Yolanda Sánchez Gucema absuelve al presunto 'testaferro' de los ERE Eduardo Leal del Real después de que, en el juicio, la Fiscalía de Sevilla retirara la acusación contra él por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal.

   La juez considera probado que el acusado fue administrador de la entidad Atrado Mensajería, domiciliada en el Polígono Carretera Amarilla y constituida el 23 de junio de 2003 por escritura pública otorgada por los socios José Miguel Rodríguez Garzón y Beatriz Núñez Muñoz.

   Según expone la juez, ésta última fue nombrada administradora única "a pesar de que la gestión real y efectiva desde un inicio de su actividad la realizaba el acusado, quien presentó en el ejercicio fiscal 2004 declaración resumen anual del IVA por su actividad de servicios de mensajería, mercadería y reparto".

   La magistrada explica que, en este caso, tanto el fiscal como la Abogacía del Estado pidieron una sentencia absolutoria, tal y como había solicitado la defensa del investigado, y en este punto recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2014 que establece el principio que configura el proceso penal como un sistema en el que el ejercicio de la acusación y su mantenimiento se hace recaer sobre las partes que en él intervienen.

   En consecuencia, la juez entiende en esta sentencia consultada por Europa Press que "no podrá mantenerse la acusación por un presunto hecho delictivo si la acusación --público o privada-- solicita del órgano judicial un pronunciamiento dirigido a la no continuación del procedimiento en cuestión por considerar que los hechos no resultan punibles".

   "No existiendo acusación alguna contra el acusado, procede dictar sentencia absolutoria", argumenta la juez.

   Eduardo Leal del Real estuvo encarcelado por el caso ERE entre marzo y julio de 2013, cuando la juez Alaya estimó la petición al respecto realizada por la abogada del imputado y acordó dejarlo en libertad sin fianza al entender que el riesgo de fuga no era relevante, a lo que se suma que no pudo hacer frente a las sucesivas fianzas que se le impusieron para poder eludir la prisión.

   Tras ello, el presunto 'testaferro' de los ERE abandonó la cárcel de Sevilla-I donde permanecía interno tras ser detenido en marzo de 2013 por la Guardia Civil, junto a otras 21 personas, en el marco de la operación 'Heracles' desarrollada para investigar el supuesto cobro de 'sobrecomisiones' por parte de las mediadoras que gestionaron las pólizas de prejubilación relacionadas con los ERE.

   Hay que recordar que, tras prestar declaración ante la magistrada, ésta acordó su ingreso en prisión eludible bajo fianza de 50.000 euros, tras lo que la abogada del encausado pidió a la juez su puesta en libertad sin fianza alegando, en ese momento, que ya se había levantado el secreto de sumario y que su cliente seguía sin poder reunir el dinero a pesar del tiempo transcurrido.

   Seguidamente, la instructora decidió rebajar la fianza a 6.000 euros, cantidad de la que el imputado tampoco disponía, por lo que su letrada volvió a solicitarle su libertad sin fianza, que finalmente fue acordada.

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