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Sevilla

TSJA ratifica condena a heladera mató a vecino y no repetirá juicio

El Alto Tribunal rechaza repetir el juicio por el que se condenó por homicidio a 12 de años de prisión a la heladera que mató a un vecino en Sevilla

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  • La condenada durante el juicio -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado "íntegramente" los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó por homicidio a 12 de años de prisión a la heladera que mató a un vecino y rechaza repetir el juicio.

En una sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, el alto Tribunal andaluz rechaza repetir el juicio contra María del Carmen Quero como pedía la acusación particular para juzgarla por asesinato y no por homicidio, al no ver pruebas directas ni indirectas de que concurriera alevosía, así como la petición de la defensa de contemplar la atenuante de embriaguez.

María del Carmen Quero fue condenada a doce años de prisión en sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla el 29 de mayo, tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular que la enjuició por el homicidio el 9 de enero de 2016 de Manuel Martín Ojeda en la heladería que regentaba en el barrio sevillano de la Macarena, donde le golpeó y le estranguló con un cable y ocultó su cadáver en el congelador del establecimiento.

La Sala Civil y Penal del TSJA considera que el magistrado presidente del tribunal de la Audiencia encargado del juicio constató que "no se practicó prueba alguna referida a cómo se produjo la agresión que permitiera concluir nada sobre la concurrencia del sustrato de la alevosía".

La acusación particular pedía la nulidad del juicio y su repetición porque el juez no incluyó en el objeto del veredicto sobre el que debía dictaminar el jurado la concurrencia de alevosía para condenar a la acusada por asesinato y no por homicidio.

Pero el TSJA señala que "no excluye la alevosía por calificar de determinada manera un relato de hechos dados por ciertos, ni asegura que los hechos se produjeran de una manera o de otra, sino que ha concluido que ninguna prueba directa ni indiciaria existe sobre el carácter sorpresivo del ataque inicial, ni sobre la situación inicial de indefensión de la víctima".

La sentencia abunda en que "por más que fuera posible la aparición sobrevenida del dolo de matar cuando la víctima ya se hallaba inconsciente, a tal conclusión no podría llegarse desde ninguna de las pruebas practicadas (que sólo evidenciaron la existencia del golpe y el estrangulamiento), por lo que sería una conjetura en perjuicio del reo sin base probatoria".

El TSJA también desestima el recurso de la defensa de la condenada, que solicitaba que se tuviese en cuenta la circunstancia atenuante de embriaguez, al considerar que no hay "arbitrariedad" en la decisión del jurado de no estimar esta atenuante al quedar probado que cuando los agentes, horas después del crimen, acudieron a la heladería no quedó atestiguado que encontraran a la acusada "con un consumo excesivo que afectase con intensidad suficiente sus facultades".

"Aún cuando pareciera muy razonable concluir que en la heladería continuó el consumo de bebidas alcohólicas, ello no sería suficiente para estimar en esta alzada la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez", sostiene el TSJA.

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