El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente sobre el procedimiento promovido desde septiembre de 2018 por el Ayuntamiento de Sevilla, para rescindir el contrato adjudicado a la empresa Ingeniería de la Construcción Cordobesa para las obras de mejora de las condiciones de seguridad y estanqueidad del mercado de Triana, al no haber ejecutado aún "ninguna partida de obra", toda vez que este mismo contrato ya fue rescindido a la empresa Construcciones y Proyectos Pagolar, adjudicataria inicial de los trabajos.
Recordemos que fue en 2015 cuando el Ayuntamiento otorgó a la empresa Construcciones y Proyectos Pagolar el contrato inicial correspondiente a la necesaria mejora de las condiciones de seguridad y estanqueidad del mercado de Triana, por un importe de 281.283 euros IVA incluido.
No obstante, en mayo de 2016 el Ayuntamiento inició la rescisión del contrato, al constatar que transcurridos cinco meses desde la finalización del plazo concedido a la empresa para la ejecución de las obras, las mismas sólo alcanzaban un grado de ejecución del 10,58 por ciento.
En el marco de dicho procedimiento, en junio de 2018 el Ayuntamiento acordaba desestimar el recurso de reposición promovido por Construcciones Pagolar contra un nuevo acuerdo adoptado en marzo de tal año por el Consistorio para la rescisión del contrato, al constatar que si bien las notificaciones del acuerdo adoptado en enero de tal año fueron "devueltas" tras ser remitidas a las direcciones postales correspondientes a la empresa adjudicataria, en el caso del posterior acuerdo de marzo sí habría sido "recepcionado".
Tras la rescisión de dicho contrato, el Ayuntamiento licitó de nuevo las mencionadas obras de seguridad y estanqueidad del mercado de Triana, adjudicándolas esta vez a la empresa Ingeniería de la Construcción Cordobesa por 362.699 euros.
NUEVA RESCISIÓN
No obstante, a mediados de septiembre de 2018, el Ayuntamiento decidía iniciar también la rescisión de este contrato. Y es que según el acuerdo aprobado entonces y recogido por Europa Press, la nueva empresa adjudicataria de las obras no habría "ejecutado ninguna partida de obra" y sólo habría "realizado actuaciones previas sin valor en la certificación del presupuesto total", extremo que derivaba en "la imposibilidad de ejecución del contrato en el plazo" habilitado de cinco meses y que supone una "causa" de rescisión.
Elevado al Consejo Consultivo de Andalucía el citado expediente de resolución del contrato de obras, dicha institución ha informado favorablemente sobre el documento, al detectar una situación admitida para tal decisión por el artículo 211 1.D de la Ley de Contratos del Sector Público, que ciñe la resolución del contrato a "la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista".
En su dictamen, recogido por Europa Press, el Consultivo admite que "cuando se inicia el procedimiento (de rescisión del contrato el 14 de septiembre de 2018) todavía no había expirado el referido plazo de ejecución (de cinco meses estipulado en el contrato), pero sí que ha existido demora en los plazos que resultan del programa de trabajo", un retraso que "finalmente ha llevado a que el plazo final de ejecución no se haya cumplido".
"Y sobre todo, y esto es lo trascendental, el expediente (de rescisión) no refleja la voluntad (de la empresa) de finalizar las obras sin demora, lo que puede calificarse de un incumplimiento grave que habilita la resolución" del contrato, abunda el Consultivo. Al respecto, señala dicha institución que "la contratista no niega" la demora denunciada, "limitándose a alegar que hubo una dilación en la adjudicación", "pero al respecto podría decirse que entonces podía haber renunciado a ella si le perjudicaba", entre otros aspectos.