El Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla ha condenado a R.V.P., así como a la empresa JC Decaux y a la aseguradora HDI Gerling en calidad de corresponsables civiles, a abonar de forma conjunta y solidaria con 68.557,63 euros a una mujer que fue atropellada por una bicicleta del servicio público de alquiler de bicicletas 'Sevici' en mayo de 2016.
En la sentencia, fechada el 7 de agosto y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala condena al ciclista que causó el atropello cuando la mujer cruzaba por el paso de peatones de un carril-bici, así como a la empresa propietaria de la bicicleta y a la aseguradora --en virtud de la acción directa que le reconoce la Ley del Contrato de Seguros-- a pagar la referida cantidad que corresponde a la valoración de las lesiones, secuelas y pérdida de calidad de vida de la perjudicada del accidente, a quien se le concedió la incapacidad como consecuencia del mismo.
La representación legal de la mujer atropellada, ejercida por el abogado Andrés Avelino Romero, demandó en mayo de 2018 al conductor de la bicicleta, así como a la empresa propietaria de la bicicleta y a la aseguradora, al entender que la causa del accidente, ocurrido el 15 mayo de 2016 cuando la perjudicada atravesaba un paso de cebra del carril-bici que transcurre por la calle Luis Montoto de la capital hispalense, fue la "velocidad excesiva" y el "no ir debidamente atento" del ciclista. Por ello, solicitó que los demandados abonaran una cantidad de 80.071 euros por daños y perjuicios.
Tras una serie de alegaciones, el Juzgado tuvo que dirimir que tanto JC Decaux como la aseguradora son corresponsables del incidente toda vez que este ciclista suscribió, a través de la empresa propietaria del vehículo, un seguro privado de responsabilidad civil por tiempo de un año con HDI Gerling que "cubre daños a terceros" y que estaba vigente en el momento del accidente.
Una vez celebrada la vista oral, la Sala, a tenor del atestado de la Policía Local y la declaración del conductor de la bicicleta y de dos testigos presenciales, que indican que el suceso tuvo lugar en pleno paso de cebra del carril-bici y que en las proximidades había unos contenedores de basura que reducía la visibilidad pero que "no la impedían", señala que el ciclista "desatendió" la dificultad añadida de la merma de visibilidad que provocaban esos contenedores y que atravesó el paso de cebra "sin adoptar las debidas precauciones" como la de comprobar la ausencia de peatones para poder continuar su marcha "desconociendo" que son ellos los que tienen la preferencia de paso.
Con todo, para delimitar el alcance de la responsabilidad de atropello, el tribunal ha analizado, con apoyo de las pruebas periciales y los documentos médicos aportados, las lesiones sufridas y las secuelas derivadas del accidente. De ese modo, estima que estas lesiones, que conllevaron a una intervención quirúrgica y a que se le fuera concedida la incapacidad laboral, se deben fijar en un perjuicio que asciende a 26.057,63 euros. Igualmente, el Juzgado señala que a ese cantidad se le debe sumar la cantidad de 42.500 euros en función del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida que ha producido el accidente.