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Sevilla

Espadas pide a la Junta y al Estado que determinen "si se puede o no resolver los problemas" del dragado

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Ante la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula las disposiciones del Plan Hidrológico del Guadalquivir relativas al dragado de profundización promovido por la Autoridad Portuaria en el tramo navegable del río, el portavoz socialista del Ayuntamiento hispalense, Juan Espadas, ha pedido a la Junta de Andalucía y al Estado que determinen de una vez "si se puede o no resolver los problemas para hacer un dragado con garantías". "Menos palabras y declaraciones y más hechos", ha enfatizado.

   "El pronunciamiento del Supremo dice que el proyecto del dragado, que en su día se declaró viable, tenía unas necesidades y requerimientos técnicos que llevar a cabo antes de desarrollarlo", ha dicho Espadas opinando que el proyecto está subordinado a que "se consiga hacer esos requerimientos técnicos en relación a la afección a Doñana y a los márgenes del Guadalquivir y se resuelva el problema de los arroceros".

   "La intención de las administraciones tiene que ser resolver los problemas técnicos", ha manifestado reclamando a la Junta y al Estado, administraciones encargadas de supervisar el proyecto, que se esclarecido "desde el punto de vista técnico, si se puede o no resolver los problemas para hacer un dragado con garantías". "Menos palabras y declaraciones y más hechos (...) Que no se maree más a la ciudadanía de Sevilla", ha dicho el portavoz socialista.

EL CONFLICTO DEL DRAGADO

   Hablamos del proyecto de dragado de profundización del río que desde hace años promueve la Autoridad Portuaria, para permitir que barcos de mayor calado lleguen hasta el Puerto de Sevilla, un proyecto que cuenta con el rechazo de los agricultores del Bajo Guadalquivir, al temer los mismos que un hipotético incremento de la salinidad del agua del río afecte a sus cultivos.

   El proyecto de dragado de profundización, en concreto, prevé ampliar el calado del río de 6,5 a ocho metros de profundidad y su diseño inicial fue desechado en la pasada legislatura por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, lo que obligó a la Autoridad Portuaria a reformular los términos del mismo.

   El diseño de la actuación, así, ha sido replanificado para acometer una profundización de 85 centímetros en 2015 y 65 centímetros en 2016 y 2017, una fórmula gracias a la cual se esperaba conservar las subvenciones europeas cosechadas para el proyecto.

SENTENCIA DEL SUPREMO

   Mientras la iniciativa tan sólo esperaba la aprobación de su proyecto de protección de márgenes del río para dar pleno cumplimiento a la declaración de impacto ambiental (DIA) que desde 2003 regula este tipo de actuaciones en el Guadalquivir, una sentencia del Tribunal Supremo ha imprimido un serio giro al asunto.

   La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, atiende un recurso de WWF-Adena y anula las disposiciones del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir que hacen referencia al dragado de profundización, una actuación que el Supremo considera no está "justificada" y que no puede ser concebida como una medida complementaria del mencionado plan. Según el Supremo, no se ha justificado de forma "específica" en el plan los motivos por los que se proyecta esa obra que "ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana".

   Y es que el Reglamento de Planificación Hidrológica exige que los motivos de las actuaciones se consignen y expliquen "específicamente" en el plan hidrológico, no con posterioridad al mismo, y tampoco a través de "motivaciones genéricas" sino con una "específica". También recoge la sentencia que medidas complementarias son las que conducen a conseguir los objetivos medioambientales previstos. Sin embargo, el dragado de profundización no pretende eso, sino que "persigue que puedan navegar por el canal embarcaciones de mayor calado, porque puede ser beneficioso desde el punto de vista económico".

   "Esta obra, en definitiva, no es una medida complementaria. Se trata de una actuación que puede modificar las masas de agua y que precisa del correspondiente programa de medidas que tenga en cuenta los estudios realizados", recoge el Supremo.

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