Abogados de los 40 absueltos en el conocido como 'caso Alhambra', en el que se juzgaba si entre 2002 y 2005 hubo prácticas ilegales en las visitas al recinto monumental de la Alhambra, han destacado que se ha demostrado que no había "base" para la condena, y han mostrado su satisfacción con el fallo tras los años de dilaciones, que han sido destacadas también en la sentencia de la Audiencia Provincial.
En declaraciones a Europa Press, el abogado Joaquín Alcón, que ha representado a uno de los absueltos, ha subrayado que no había "base para la condena" en este caso pues no se podía demostrar "la comisión delictiva".
Jorge Aguilera, cuyo representado era un guía turístico experto en las visitas japonesas al monumento, ha explicado que la absolución de su cliente llega después de que, en un principio se conformara con la pena que se le pedía, y luego se arrepintiera de dicha conformidad.
Aunque las absoluciones no están relacionadas con la atenuante de dilación tenida en cuenta en la sentencia de la Sección Segunda para la rebaja de un grado en las penas en los condenados, los letrados consultados han reseñado esta circunstancia en un caso que se ha visto "desinflado" tras el fallo.
En la sentencia, el ponente recuerda que el derecho constitucional "impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver y ejecutar lo resuelto en un tiempo razonable", cuando "ese retraso sea imputable al órgano jurisdiccional y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado"
Para tener en cuenta esta atenuante como cualificada, como hace la sala, "será necesario que las dilaciones sean desmesuradas" y así "bajar en un grado la pena prevista por la ley penal".